Validación de patentes europeas en España
Si tu patente europea ha de generar derechos de protección en España, debe realizarse la validación de las patentes europeas en España tras sus respectivas concesiones. España no forma parte del Sistema de Patente Unitaria, por lo que la validación de las patentes europeas en España es la única forma de obtener protección en este país una vez concedida la patente europea.
Protección de patentes europeas: cómo funciona
Una patente europea concedida por la Oficina Europea de Patentes (EPO) puede ofrecer protección en hasta 39 Estados miembros del CPE mediante un único procedimiento centralizado. Sin embargo, una vez concedida, la patente europea no entra automáticamente en vigor en esos países. Para obtener protección efectiva, es necesario:
- Validar la patente europea en los países donde desea protección, y/o
- Solicitar una Patente Unitaria (solo en los Estados participantes).
¿Qué son las validaciones de patentes europeas en España?
La validación es el proceso legal necesario para que una patente europea concedida tenga efecto en España, y debe llevarse a cabo dentro de un plazo determinado.
Por qué la validación es obligatoria en España
España no forma parte del sistema de Patente Unitaria. Por ello, la única forma de obtener derechos de protección en España es validar la patente europea.
Si la patente europea no se valida en España, no se dispone de ningún derecho de patente en este mercado.
Trámites para validar la patente europea en España
Para validar una patente europea en España, se debe completar lo siguiente:
- Pago de las tasas oficiales de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Las tasas son 278,28€ más 11,19€ por cada página de la traducción por encima de 22, incluyendo las de las figuras independientemente de si incluyen texto a traducir.
- Preparación y presentación de la traducción completa al español del texto de la patente europea, que no incluye el resumen.
- Designación de un representante legal en España o Agente de la Propiedad Industrial.
Cuando la patente europea tiene dos o más co-solicitantes (es decir, titulares de la patente), los porcentajes de titularidad deben indicarse en la validación de la patente en España. Dado que la EPO no solicita esta información, los co-solicitantes deben proporcionarla durante la validación. En ausencia de dicha indicación, se considera que los co-solicitantes tienen el mismo porcentaje de titularidad. Si el porcentaje de titularidad registrado en la OEPM no es correcto, se podrá solicitar una corrección.
Además, durante la validación de la patente europea, también debe indicarse el NIF o algún otro dato de identificación fiscal del solicitante o solicitantes. Esta información tampoco la solicita la OEP, por lo que el solicitante o solicitantes deben estar preparados para proporcionarla.
Plazos y prórrogas para la validación
La validación debe realizarse dentro de los 3 meses desde la fecha de publicación de la concesión
Puede solicitarse una prórroga de 2 meses dentro del plazo inicial de 3 meses. Esta prórroga no conlleva el pago de ninguna tasa adicional, pero debe ser aprobada formalmente por la OEPM antes de que venza el plazo original, es decir, debe ser aprobada dentro del plazo original de los 3 meses.
¿Qué sucede si no se cumple el plazo?
Si la validación no se completa a tiempo, la patente no tendrá efecto en España y podría perderse la protección.
La única vía para remediar la pérdida del plazo es el restablecimiento de los derechos, que la OEPM podría no conceder.
Importancia de la traducción al español
El alcance de protección en España viene determinado por la traducción al español, no por el texto original de la patente tal como fue concedida. Los errores pueden limitar los derechos de protección, exponer la invención y pueden no llegar a restablecer completamente la protección de forma retroactiva.
Una traducción incorrecta puede:
- Reducir o modificar el alcance de los derechos conferidos.
- Exponer la invención a explotación por terceros.
- Requerir correcciones costosas que no restauran los derechos perdidos de forma retroactiva.
- Permitir que competidores continúen utilizando la invención si se basaron en la traducción incorrecta.
En resumen, una mala traducción puede debilitar la protección en España de forma permanente.
Validación de patentes europeas en España y Patente Unitaria
Los solicitantes suelen combinar una patente unitaria con la validación en España porque, si se solicita una patente unitaria para extender la protección de la patente europea a los 18 Estados participantes, se puede presentar una traducción al español ante la Oficina Europea de Patentes y utilizarla también para la validación en España.
Al solicitar la Patente Unitaria, es necesario presentar ante la EPO una traducción de la patente europea concedida al idioma nacional de uno de los países que forman parte del EPC, como España. Por tanto, de realizar la traducción de la patente al español para la Patente Unitaria o para la validación en España, también se puede utilizar la misma traducción para el otro trámite.
De acuerdo con las estadísticas de la Patente Unitaria ofrecidas por la EPO, se presenta una traducción al español en más del 30% de las solicitudes de Patente Unitaria. Dado que el mercado español es potencialmente interesante para la mayoría de invenciones, traducir al español es aconsejable para reducir costes de una posible validación en España.
Tras la validación de la patente europea en España
Publicación de la patente española
Tras la solicitud de validación, si la OEPM no presenta objeciones, la validación se publica en el Boletín Oficial de la Propiedad Intelectual (BOPI). La protección conferida por la validación surte efecto a partir de la fecha de publicación en el BOPI.
A diferencia de otras Oficinas Nacionales de Patentes, la OEPM también publica la validación como patente española con la traducción de la patente europea al español. El código de estas publicaciones es T3, que corresponde a la traducción de la patente europea tal como se publicó. También hay publicaciones con el código T8 cuando se corrigen datos de la patente europea, así como publicaciones T9 cuando se ha corregido la traducción al español. Esto último es especialmente relevante, como se indicó anteriormente, para establecer los diferentes alcances de protección derivados de las distintas traducciones (erróneas y corregidas) y las fechas en que entraron en vigor.
Mantenimiento de la Patente Española
Para mantener la protección de la patente europea en España durante varios años, hasta los 20 años habituales, es necesario abonar anualmente las tasas de mantenimiento (es decir, las tasas de renovación) tras la validación de la patente. Si la invención protegida se refiere a un producto farmacéutico o fitosanitario, podría solicitarse una extensión de protección 5 años mediante un Certificado complementario de protección, que puede solicitarse en España. Este certificado compensa la pérdida de protección debida a ensayos clínicos y pruebas obligatorias que estos productos suelen requerir antes de obtener la autorización de comercialización.
La primera tasa de mantenimiento corresponde a la tasa del primer aniversario no abonada en la EPO. Por ejemplo, si se han abonado las tasas de mantenimiento hasta el cuarto aniversario en la EPO al concederse la patente, deberá abonarse la tasa del quinto aniversario en la OEPM.
Las tasas de mantenimiento en España parten de 18,85 € (para el tercer aniversario) y aumentan hasta 499,85 € (para cada uno de los aniversarios del decimoséptimo al vigésimo).
Cada tasa de mantenimiento en España debe abonarse en los tres meses siguientes al mes de la fecha de aniversario (es decir, la fecha de presentación) de la patente europea. Por ejemplo, si la patente europea se presentó un 10 de enero, la tasa de mantenimiento para su validación en España debe abonarse entre el 1 de febrero y el 30 de abril.
Asimismo se dispone de un periodo de gracia de seis meses tras el impago de una tasa de mantenimiento, con un recargo del 25% durante los tres primeros meses y del 50% durante los tres meses siguientes. En el ejemplo anterior, esto significa que la tasa de mantenimiento puede abonarse hasta el 31 de octubre del año en cuestión con un recargo del 50%. Y más allá del período de gracia de 6 meses, hay un período adicional de 6 meses para el pago de una tasa de mantenimiento, en cuyo caso, además del recargo del 50%, también se debe pagar una tasa de regularización, que oscila entre 116,15 EUR y 476,90 EUR dependiendo de la tasa de mantenimiento que no se hubiera abonado.
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